Diferencia entre matriculación y habilitación

La “matriculación” corresponde a los Consejos o Colegios profesionales y corresponde solamente a aquellas personas que poseen un “título habilitante” otorgado luego de un cursado en una universidad, institución o escuela que otorgue ese título con las competencias correspondientes.

La “habilitación” es un requisito exigido por la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 que en su Decreto Reglamentario N° 351/1979, en el artículo 1.2 Capacitación del Personal. La “habilitación” del personal debe ser realizada por la empresa de la cual este personal depende, no puede ser otorgada por un tercero.

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