La “matriculación” corresponde a los Consejos o Colegios profesionales y corresponde solamente a aquellas personas que poseen un “título habilitante” otorgado luego de un cursado en una universidad, institución o escuela que otorgue ese título con las competencias correspondientes.
La “habilitación” es un requisito exigido por la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 que en su Decreto Reglamentario N° 351/1979, en el artículo 1.2 Capacitación del Personal. La “habilitación” del personal debe ser realizada por la empresa de la cual este personal depende, no puede ser otorgada por un tercero.