Aplicable a las instalaciones eléctricas temporales, destinadas a:
- construcción de nuevos inmuebles;
- trabajos de reparación, modificación, ampliación o demolición de inmuebles existentes;
- trabajos de ingeniería en general;
- trabajos de excavación;
- y obras de naturaleza similar.
Las partes de inmuebles que sufren transformaciones estructurales, tales como ampliaciones, reparaciones o demoliciones, se consideran como obras mientras se realizan los trabajos correspondientes, en la medida en que los mismos necesiten la realización de una instalación eléctrica temporaria.
